Los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifican las actividades profesionales que llevan a cabo los autónomos. Estos se encuentran divididos en tres grandes secciones, cada una de las cuales está subdividida a su vez en diferentes denominaciones, que acotan considerablemente las distintas actividades.
La elección de uno u otro epígrafe no repercute en los impuestos que se deben pagar como autónomos, sí en el tipo de IVA que se aplica a las facturas. La tipología de este impuesto es la habitual: exento (0%), superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%).
A la hora de seleccionar el epígrafe correspondiente, hay que intentar ser lo más exactos posibles para que Hacienda no ponga ningún impedimento a la hora de pasar las facturas con el tipo de IVA que se hayan aplicado. En este sentido, la mejor estrategia es buscar, dentro de la sección que nos corresponda, alguna denominación del tipo: “Otras actividades relacionadas” u “Otras profesiones relacionadas”.
Además, en caso de que se cuente con dos o más actividades profesionales, también se han de incluirlas en el formulario correspondiente. Asimismo, hay que tener en cuenta las situaciones en las que se está exento de presentar el IAE. Estas son, en primer lugar, las relativas a las personas físicas. En el caso de las empresas, el pago de este impuesto dependerá del municipio en el que las mismas se encuentren radicadas. De hecho, la diferencia varía en función de la población que exista en el municipio en el que se tenga la actividad.
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