Expansión. Madrid
El Tribunal Supremo ha avalado que sea el administrador el que demuestre que una sociedad es insolvente y no puede hacer frente a los impagos en caso de liquidación, de modo que no sean los acreedores los que tengan que probar la existencia de bienes con los que pagar las deudas, según Efe.
En una sentencia de la Sala Civil, con fecha del 13 de julio, el Supremo establece que para imputar a los administradores el impago de una deuda no basta el cierre de facto o la liquidación de la sociedad, sino que debe existir un incumplimiento nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social.
De otro modo, se corre el riesgo de atribuir a los administradores la responsabilidad por el impago de las deudas en caso de insolvencia, cuando “no es esté el propósito de la ley”.
Pero el Supremo establece que la carga de la prueba recaiga sobre el administrador y no sobre los acreedores, es decir, que sea aquel el que demuestre la insolvencia y la inexistencia de bienes con los que afrontar los pagos.
El tribunal considera que los acreedores tienen muy difícil demostrar que existen bienes suficientes para hacer frente a las deudas, en tanto que el administrador “tiene facilidad para probar lo ocurrido, pues se refiere a su ámbito de actuación”.
La sentencia del Supremo hace referencia a una sociedad que había cesado en su actividad en 2009, y que durante el año anterior había demorado el pago de las deudas a un acreedor, al que se le entregaron unos pagarés que vencían a final de año y que resultaron impagados.
Desde entonces y hasta ahora, el administrador no ha procedido a la disolución de la sociedad ni a la liquidación de sus activos, por lo que la empresa contaba con cuatro vehículos susceptibles de ser embargados y, con ellos, abonadas las deudas.
28/07/2016
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